MIGRANTES. SU RETENCIÓN EN ALOJAMIENTOS, AUNQUE SEA A TÍTULO DE PROVISIONAL, NO CORRESPONDE A LA MATERIA PENAL, YA QUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, EN TANTO QUE EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A SUPRIMIR TODA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD Y APLICAR EL RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL SENTIDO DE QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A EMIGRAR PARA OBTENER MEJORES OPORTUNIDADES DE DESARROLLO Y A RECIBIR LA AYUDA QUE SEA NECESARIA CON ESE PROPÓSITO.
Texto de la tesis
Hechos: Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad y la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas sin justificación en un albergue en el Estado de Nuevo León y contra la orden de su deportación. Solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para que se les pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano otorgando un plazo extra a las autoridades para el efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del auto, emitier...
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