MIGRANTES. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTACIONES MIGRATORIAS. DEBE PRIVILEGIARSE SIEMPRE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA PROTEGER LOS BIENES JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE LOS MIGRANTES, DE LO CONTRARIO, CONDUCIRÍA AL EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
Hechos: Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad; la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas y la orden de deportación, en un albergue en el Estado de Nuevo León. Solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para lograr su libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para que no fueran expulsados, deportados y/o repatriados a su país de origen y cuanto a la privación de la libertad, la negó, no obstante había transcurrido el término de 36 horas, como lo alude el artículo 68 de la Ley de Mi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.