MIGRANTES. AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLANO PETICIONADA POR DETENCIÓN ARBITRARIA EN ESTACIONES MIGRATORIAS, SON APLICABLES LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN EL PROTOCOLO PARA JUZGAR CASOS QUE INVOLUCREN PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL FUNDAMENTARSE EN CRITERIOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Hechos: Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad y la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas sin justificación en un albergue en el Estado de Nuevo León y contra la orden de su deportación. Solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para que se les pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano otorgando un plazo extra a las autoridades para el efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del auto, emitier...
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