MIGRANTE. CUANDO SE RECLAMA LA DETENCIÓN DE CARÁCTER PREVENTIVO, VIOLACIONES AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO, RESTRICCIÓN AL LIBRE TRÁNSITO Y/O EL APERCIBIMIENTO, INDICACIÓN O INVITACIÓN DE ABANDONAR EL PAÍS, LA COMPETENCIA RECAE EN UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, YA QUE TALES DETERMINACIONES NO IMPLICAN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UN PROCEDIMIENTO DE ORDEN PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa rechazó la competencia para conocer de una demanda de amparo promovida por una persona migrante en contra de la detención de carácter preventivo, violaciones al debido procedimiento administrativo migratorio, restricción al libre tránsito, y el apercibimiento, indicación o invitación de abandonar el país por sus propios medios, pues consideró que se actualizaba la competencia a favor de un Juez en materia penal por tratarse de una posible deportación. Por su parte, el juzgado en materia penal no admitió la competencia al sostener que no...
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