IUSera
Registro digital 2025506 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.6 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO MADRES Y PADRES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS E HIJOS USUARIOS DE UNA GUARDERÍA SUBROGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), LE RECLAMAN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO QUE CELEBRÓ CON UNA PERSONA MORAL.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa –madres y padres, por sí y en representación de sus hijas e hijos– reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social la terminación del contrato de prestación del servicio de guardería del que aquélla era usuaria. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda al estimar que el organismo señalado como responsable no era autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo indirecto que lleve al d...

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