LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO PUEDE ESTUDIARLO DE OFICIO EL TRIBUNAL DE ALZADA CUANDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO NATURAL SE REALIZÓ PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo se reclamó la resolución dictada en apelación en donde se desestimaron los agravios relacionados con la actualización del litisconsorcio pasivo necesario, pues la quejosa consideró que la autoridad de segunda instancia se encontraba obligada a estudiar oficiosamente la existencia de ese presupuesto procesal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estudio del litisconsorcio pasivo necesario no puede hacerlo de oficio el tribunal de alzada, si en la sentencia definitiva del juicio natural se realizó pronunciamiento al respecto. Just...
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