IUSera
Registro digital 2025505 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.3o.C.1 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO PUEDE ESTUDIARLO DE OFICIO EL TRIBUNAL DE ALZADA CUANDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO NATURAL SE REALIZÓ PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo se reclamó la resolución dictada en apelación en donde se desestimaron los agravios relacionados con la actualización del litisconsorcio pasivo necesario, pues la quejosa consideró que la autoridad de segunda instancia se encontraba obligada a estudiar oficiosamente la existencia de ese presupuesto procesal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estudio del litisconsorcio pasivo necesario no puede hacerlo de oficio el tribunal de alzada, si en la sentencia definitiva del juicio natural se realizó pronunciamiento al respecto. Just...

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