JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LOS PLENOS DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LOS CENTROS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE RESOLUCIONES.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito de un Centro Auxiliar llegaron a conclusiones diversas al resolver asuntos sometidos a su jurisdicción, en relación con la obligatoriedad de la jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito en términos del artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, pues mientras un tribunal contendiente consideró que la jurisprudencia que emiten los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxil...
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