INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron asuntos en los que era necesario determinar si la persona juzgadora que redujo prudencialmente la tasa de interés, por ser usuraria, debe aplicar esa reducción retroactivamente respecto de los intereses efectivamente liquidados. Uno de los Tribunales Colegiados determinó que la reducción de la tasa de interés no debe tener efectos retroactivos respecto de los intereses ya pagados, mientras que el otro sostuvo que la tasa de interés reducida prudencialmente sí debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurar...
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