EMPLAZAMIENTO. EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EL ACTUARIO O NOTIFICADOR DEBE CORRER TRASLADO AL DEMANDADO CON LA COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados sostuvieron criterios distintos al analizar si, conforme al artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, el actuario o notificador en un juicio ejecutivo mercantil debía o no hacer entrega a la parte demandada de las copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de la Clave Única de Registro de Población (CURP) exhibidas con la demanda. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, al tratarse del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, el actuario o notificador deben correr traslado de la...
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