DIGNIDAD. EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LA ESTABLECE COMO BIEN JURÍDICO PERSONAL QUE MERECE LA MÁS AMPLIA PROTECCIÓN; POR TANTO, EL JUZGADOR NO DEBE DESCONOCER O PONER EN DUDA SIN PRUEBA EN CONTRARIO, LAS MANIFESTACIONES QUE UNA PERSONA HACE EN UNA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto los quejosos manifestaron, bajo protesta de decir verdad, ser elementos de policía; que se dictó auto de inicio de procedimiento de remoción en un expediente de responsabilidad y que fueron suspendidos de sus funciones de manera temporal. Solicitaron la suspensión provisional de los actos reclamados para que se les pagara el 100 % del sueldo que percibían y se les siguieran otorgando las prestaciones médicas que tenían como elementos activos. El Juez de Distrito desestimó las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, sin tomar en cuenta lo establec...
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