COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, QUE PREVÉ COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL DELITO COMETIDO AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y A LA IGUALDAD, NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: A una persona, víctima del delito de fraude, le fue negada la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas del Estado de Quintana Roo y el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, bajo el argumento de que no se surtía el requisito establecido en el artículo 68 de la Ley General de Víctimas, relativo a que podrán acceder a dichos recursos las víctimas de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, de ahí que la víctima cuestionó en amparo indirecto, la constitucionalidad del referido artículo al considerar que limita la compensación subsidiaria, lo que...
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