ORDEN DE SALIDA DEL PAÍS A UN EXTRANJERO EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AL NO SER UN ACTO EQUIVALENTE A LA EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto Nacional de Migración (INM) negó un trámite migratorio al extranjero quejoso y ordenó su salida del país, por lo que este último promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que no agotó el principio de definitividad, ya que contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Inconforme, interpuso recurso de revisión bajo el argumento de que la orden señalada constituye una excepción al referido principio en términos del artículo 61, fracción XVIII, inciso a), de la Ley...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.