ALIMENTOS. PARA LA CANCELACIÓN DEL PAGO DE ESA OBLIGACIÓN, CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE OBTUVO EL DERECHO A SU COBRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de origen se demandó la cesación de la obligación de pago de alimentos con fundamento en el artículo 320 Bis, fracción III, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, introducido con motivo de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de mayo de 2018. El Juez de primera instancia consideró acreditada la acción. En segunda instancia se revocó el fallo primigenio con base en el artículo 288 del código citado, anterior a la reforma indicada. Se promovió juicio de amparo directo donde se reclamó la aplicación de dichos dispositivos. Criterio jurídico: E...
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