SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS LOS ARTÍCULOS 33, 34, 37, 38, 40 Y 43 DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LAS BIBLIOTECAS QUE CONFORMAN EL DEPÓSITO LEGAL DOS EJEMPLARES IMPRESOS O UNO EN ARCHIVO DIGITAL DE LAS EDICIONES Y PRODUCCIONES DE LOS MATERIALES QUE ENUNCIA EL REFERIDO ARTÍCULO 34, PUES SE SATISFACE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes dictaron sentencias contradictorias al analizar asuntos en los que diversas personas morales acudieron al juicio de amparo indirecto a reclamar la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, en particular los artículos 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de ese ordenamiento, y solicitaron la medida suspensional prevista en la Ley de Amparo a fin de que mientras se determine la regularidad constitucional de dicho cuerpo normativo, no estén obligadas a hacer entrega a las bibliotecas que confor...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.