IUSera
Registro digital 2025475 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.A. J/20 A (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS LOS ARTÍCULOS 33, 34, 37, 38, 40 Y 43 DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LAS BIBLIOTECAS QUE CONFORMAN EL DEPÓSITO LEGAL DOS EJEMPLARES IMPRESOS O UNO EN ARCHIVO DIGITAL DE LAS EDICIONES Y PRODUCCIONES DE LOS MATERIALES QUE ENUNCIA EL REFERIDO ARTÍCULO 34, PUES SE SATISFACE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.

Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes dictaron sentencias contradictorias al analizar asuntos en los que diversas personas morales acudieron al juicio de amparo indirecto a reclamar la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, en particular los artículos 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de ese ordenamiento, y solicitaron la medida suspensional prevista en la Ley de Amparo a fin de que mientras se determine la regularidad constitucional de dicho cuerpo normativo, no estén obligadas a hacer entrega a las bibliotecas que confor...

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