SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DEL ACUERDO FGJCDMX/25/2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, AL PREVER QUE ÉSTE DEBERÁ SUSCRIBIR UNA CARTA COMPROMISO A PARTIR DE LA CUAL TENDRÁ UN PLAZO DE DOCE MESES PARA ACREDITAR EL PERFIL PROFESIONAL REQUERIDO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICAS.
Texto de la tesis
Hechos: Un agente de la policía de investigación promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al estimar que no es razonable el requisito de ingreso a la corporación, consistente en acreditar el cumplimiento del perfil profesional de estudios de nivel superior o equivalente en el plazo de doce meses. Criter...
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