SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE AGOTADA LA INVESTIGACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTIME QUE NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FUNDAR UNA ACUSACIÓN, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFORME AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, AQUÉL RECONOCE LA FALTA DE PROBABILIDAD DE DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO ANTE UNA EVIDENCIA DESNUDA O CARENTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL CASO.
Texto de la tesis
Hechos: El imputado fue vinculado a proceso por el delito de fraude porque como encargado de la autorización de pagos de la empresa ofendida, aprobó algunos a supuestos proveedores que en realidad se depositaron a cuentas cuyas tarjetas bancarias se encontraban en su poder. En la etapa intermedia la Fiscalía solicitó el sobreseimiento en la causa, al estimar que los datos de prueba revelaban que el hecho delictivo no existió en los términos en que fue formulada la querella respectiva, pues los supuestos proveedores eran trabajadores de la empresa, por lo que no contaba con elementos suficiente...
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