SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE "EL HECHO NO SE COMETIÓ", DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA REVELÓ INDUDABLEMENTE QUE EL ELEMENTO FÁCTICO QUE DIO ORIGEN A LA IMPUTACIÓN NI SIQUIERA EXISTIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: El imputado fue vinculado a proceso por el delito de fraude porque como encargado de la autorización de pagos de la empresa ofendida, aprobó algunos a supuestos proveedores que en realidad se depositaron a cuentas cuyas tarjetas bancarias se encontraban en su poder. En la etapa intermedia la Fiscalía solicitó el sobreseimiento en la causa, al estimar que los datos de prueba revelaban que el hecho delictivo no existió en los términos en que fue formulada la querella respectiva, pues los supuestos proveedores eran trabajadores de la empresa, por lo que no contaba con elementos suficiente...
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