PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO EL ACTOR SÓLO EXHIBE CON SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL RESPECTO DE UNO DE ELLOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar el procedimiento a seguir por los tribunales laborales cuando al existir pluralidad de demandados, el actor sólo exhibe con su demanda la constancia de no conciliación prejudicial respecto de uno de ellos, pues mientras uno de ellos consideró que se debió prevenir a la parte actora para que aclarara si deseaba continuar con el trámite del juicio laboral únicamente respecto de la persona de quien sí agotó conciliación, o si deseaba entablar el juicio en contra de las personas por las que no...
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