IUSera
Registro digital 2025463 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.X. J/9 L (11a.) · PLENO DEL DECIMO CIRCUITO.

PERSONALIDAD DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE SU RECONOCIMIENTO EN EL AMPARO ADHESIVO, EN RAZÓN DE QUE CONSTITUYE UN TEMA QUE PERJUDICA AL ADHERENTE DESDE QUE SE DICTA EL LAUDO RESPECTIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes, pues mientras uno consideró infundado el concepto de violación relativo a la legalidad de la personalidad de los apoderados de la parte demandada en el juicio de origen, aceptando implícitamente que puede analizarse dicho tema en el amparo adhesivo; el otro Tribunal Colegiado calificó como inoperante el similar disenso, en virtud de que las cuestiones de personalidad de los apoderados de la parte demandada constituyen un agravio personal y directo que debe ser materia de análisis en el amparo direc...

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