PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE INTERESES RESPECTO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCREMENTO, AL NO ESTAR PREVISTOS POR LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas jurídicas contrarias en relación con la procedencia o no del pago de intereses, cuando se ordena el pago de las diferencias resultantes de los incrementos de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Criterio jurídico: El Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito determina que es improcedente el pago de intereses por las diferencias derivadas del incremento de las pensiones otorgadas conforme al artículo 57 de la Ley del...
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