IUSera
Registro digital 2025459 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 94/2022 (11a.) · Primera Sala

FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DE LA PERSONA MORAL EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES VÁLIDA PARA SUSCRIBIR ESCRITOS PRESENTADOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBSTANTE, DEBE PREVENIRSE A LA QUEJOSA PARA QUE LOS RATIFIQUE.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al determinar si en virtud de lo estipulado en el convenio de colaboración para el reconocimiento de los certificados digitales, celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Servicio de Administración Tributaria, la demanda de amparo o los recursos presentados con la firma electrónica expedida a personas morales por la autoridad fiscal, deben reconocerse como válidos, prevenirse para dar oportunidad a que el apoderado o representante legal los suscriba o, en su caso, deben desecharse por falt...

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