EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO (PERSONA EXTRANJERA) EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA ANTES DE ORDENARLO, CUANDO LAS ENTIDADES DIPLOMÁTICAS O CONSULARES A LAS QUE SE SOLICITÓ REITERADAMENTE INFORMACIÓN SOBRE SU DOMICILIO OMITEN PROPORCIONARLA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en materia penal el Juez de Distrito requirió a la parte quejosa para que proporcionara el domicilio de la persona extranjera que detenta la calidad de tercero interesada; el peticionario fue omiso en brindar esa información, por lo que el Juez inició las investigaciones ante diversas dependencias a fin de obtenerla y lograr el emplazamiento de dicha parte. Durante el procedimiento de investigación, sin obtenerse resultados favorables, el autorizado de la parte quejosa solicitó al Juez recurrido que ordenara la notificación por edictos a que se refiere...
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