IUSera
Registro digital 2025457 · Tesis aislada · 11a. Época · III.6o.C.6 C (11a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

DIVORCIO SIN CAUSA. EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ES CONSTITUCIONAL, AL NO CONTRARIAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y PERSEGUIR UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA EN TORNO A LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, PERO SU INTERPRETACIÓN CONFORME POSIBILITA DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO Y CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó la disolución del vínculo matrimonial sin causa, la liquidación de la sociedad legal, la guarda y custodia, la fijación de un régimen de visitas y convivencias y el pago de alimentos provisionales y definitivos para la esposa y los hijos; dentro del trámite y con anterioridad a la sentencia definitiva se solicitó la declaratoria del divorcio; la autoridad responsable la negó, con sustento en el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco; dicha decisión fue cuestionada en el juicio de amparo indirecto, donde igualmente se impugnó la const...

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