COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES IMPROCEDENTE REASUMIRLA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO ENTRE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y UN TRIBUNAL LABORAL, AMBOS DEL ESTADO DE PUEBLA, YA QUE SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MENCIONADA ENTIDAD FEDERATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera la competencia para conocer de un conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral y un Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Puebla, en virtud de que consideró que ni en la Ley Federal del Trabajo ni en algún otro ordenamiento se prevé a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es improcedente reasumir la competencia originaria del Alto Tribunal para conocer...
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