OPOSICIÓN A UN REGISTRO MARCARIO. NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO Y DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HACE VALER, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EN EL MISMO EXPEDIENTE (LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).
Texto de la tesis
Hechos: La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio de nulidad promovido por un particular contra el oficio que contiene la respuesta a su escrito de oposición a un procedimiento de registro marcario, al estimar que no es una resolución definitiva, por lo que no se ubica en los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo federal previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que l...
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