IUSera
Registro digital 2025442 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 100/2022 (11a.) · Primera Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN O ACLARACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO DEBE ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONTEXTO DE LA PERSONA ACCIONANTE.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos respecto a la procedencia de la suplencia de la queja prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en procesos de rectificación, modificación o aclaración de actas de nacimiento. Uno consideró que en estos procesos, por estar relacionados con el derecho al nombre y a la identidad, debe suplirse la deficiencia de la queja. En cambio, el otro órgano jurisdiccional concluyó que la suplencia de la queja no es aplicable al no actualizarse ninguna de las fracciones del artículo 79 de la Ley de Amparo, por...

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