RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE MERO TRÁMITE DEL TRIBUNAL DE ALZADA EMITIDAS AL SUSTANCIAR EL DIVERSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Tribunal de Alzada, en la que consideró que la resolución del juzgado de ejecución que declaró procedente pero infundado el recurso de revocación que interpuso contra la diversa en la que programó hora y fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no es impugnable a través del recurso de apelación. El órgano de control constitucional desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista...
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