RECURSO DE REVOCACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL DIVERSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA DETERMINACIÓN DICTADA EN UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL, DEBE AGOTARSE EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y NO EL ESTABLECIDO EN LOS DIVERSOS 465 Y 466 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Tribunal de Alzada, en la que consideró que la resolución del juzgado de ejecución que declaró procedente pero infundado el recurso de revocación que interpuso contra la diversa en la que programó hora y fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no es impugnable a través del recurso de apelación. El órgano de control constitucional desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista...
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