PRISIÓN PREVENTIVA. CUANDO EXCEDE EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE DOS AÑOS, LA JUSTIFICACIÓN DE SU PROLONGACIÓN DEBE REVISARSE OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DE LA CAUSA, AUN CUANDO SE TRATE DEL SISTEMA PENAL MIXTO, PARA CUYA TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó, de forma genérica, la omisión de poner en inmediata libertad a las recurrentes, no obstante que el proceso que se les sigue llevaba más de tres años en trámite y continúan en prisión preventiva. La autoridad responsable negó el acto reclamado y adujo que si bien las quejosas continuaban en prisión preventiva, ello obedecía a que en ejercicio de su derecho de defensa y al faltar pruebas por desahogar ofrecidas por su defensor, renunciaron al término constitucional para ser sentenciadas. Por tanto, al no desvirtuar la parte quejosa dicha circu...
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