PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL PRIMER JUICIO DE NULIDAD SE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron si la causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo prevista en la fracción XVI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, referente a cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, se actualiza cuando la primera demanda se haya tenido por no presentada. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la causal de improcedencia prevista en la fracción X...
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