VÍA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO DERIVADO DE UN FIDEICOMISO, AUN CUANDO LA FINALIDAD DE ÉSTE SEA DE ORDEN PÚBLICO, YA QUE DICHO CONTRATO SE REGULA POR LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
Hechos: Un banco, como fiduciario en un fideicomiso público para financiamientos agropecuarios, demandó en la vía oral mercantil la rescisión de un contrato de apertura de crédito y sus convenios modificatorios y, como consecuencia, el pago del capital vigente y vencido, así como de sus accesorios. El Juez del conocimiento desechó la demanda, al estimar que la vía procedente era la administrativa y no la mercantil, toda vez que los referidos contratos y convenios se celebraron entre una entidad fiduciaria del Gobierno Federal y un intermediario financiero no bancario, cuyo objetivo era satisfa...
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