IUSera
Registro digital 2025418 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.18 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO DESDE QUE EL RECURRENTE RECIBA COPIAS DE ÉSTA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 86 DE LA LEY RELATIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 1/2010).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Para notificar personalmente una sentencia, la actuaria adscrita al Juzgado de Distrito acudió al domicilio señalado y al no localizar a la destinataria (tercero interesada) o a sus autorizados, dejó citatorio para que acudiera al órgano jurisdiccional, como lo prevé el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y en el acta relativa asentó que también entregó una copia de dicha resolución a la persona que entendió la diligencia, pues con motivo del esquema de trabajo derivado de la contingencia sanitaria, aquélla no podía acudir dentro del citado plazo para notificarse,...

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