PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, NO LE ES APLICABLE AL SEGURO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), la aplicación del seguro a que hace referencia el artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, como consecuencia, la cancelación de la hipoteca que existía sobre el inmueble objeto del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria; el Fovissste alegó que la acción estaba prescrita, en términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiad...
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