PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL. DEBEN INCREMENTARSE ANUALMENTE CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 57 DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona sufrió un accidente que fue clasificado como riesgo de trabajo, el cual generó una incapacidad parcial permanente, con derecho al otorgamiento de la pensión correspondiente. Posteriormente, demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la negativa ficta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recaída a su solicitud de incrementar anualmente su pensión; la autoridad demandada al contestar la demanda le negó ese derecho y la Sala de origen resolvió que los artículos 40 y 57 de la ley de ese organismo abrogada son i...
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