IUSera
Registro digital 2025413 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.24 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL CIVIL. EL ARTÍCULO 979 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ LAS REGLAS PARA REALIZARLAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO [APLICACIÓN DE LA TESIS AISLADA 1A. CCXLI/2017 (10A.)].

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se reclamó en amparo indirecto el auto que admitió a trámite el incidente de liquidación de intereses legales planteado por el tercero interesado (actor en el juicio oral civil de origen) en ejecución de sentencia y se adujo que, atendiendo a la naturaleza de éste, se le debía notificar de manera personal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 979 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al establecer que en el juicio oral civil...

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