IUSera
Registro digital 2025411 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.23 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL CIVIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 979 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ÚNICAMENTE RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y PARA EL AUTO QUE ADMITA LA RECONVENCIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Se reclamó en amparo indirecto el auto que admitió a trámite el incidente de liquidación de intereses legales planteado por el tercero interesado (actor en el juicio oral civil de origen) en ejecución de sentencia y se adujo que, atendiendo a la naturaleza de éste, se le debía notificar de manera personal en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral civil, las notificaciones personales únicamente rigen para el emplazamiento al demandado y para el auto que admita la reconvención, y las...

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