ALIMENTOS. PARA DECRETARLOS POR COMPARECENCIA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN CONFORME A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SÓLO SE REQUIERE DE UN ANÁLISIS RAZONABLE DEL ESTÁNDAR DE VIDA DE LA COMPARECIENTE CONFORME A LAS PRUEBAS QUE ALLEGÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer compareció ante un juzgado familiar a demandar medidas de protección, con base en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; una de las medidas decretadas por el Juez fue la pensión alimenticia provisional a cargo de su cónyuge; éste promovió juicio de amparo indirecto en su contra y solicitó la suspensión del acto reclamado, a fin de que se redujera el monto de la pensión al considerarla excesiva y desproporcionada en relación con su capacidad económica; la suspensión definitiva se negó, por lo que el cónyuge deudor interpuso recurs...
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