IUSera
Registro digital 2025401 · Tesis aislada · 11a. Época · XIV.C.A.1 C (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. NO SE PIERDE EL DERECHO DE EJERCER ESA ACCIÓN SI SE PROMUEVE FUERA DE LOS NUEVE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TÉRMINOS DEL DIVERSO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE LA CONSECUENCIA ES NO SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una demanda de amparo, la parte quejosa reclamó la sentencia de apelación que confirmó la que declaró improcedente el juicio de tercería excluyente de dominio al considerar que conforme al artículo 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que establece la oposición de la ejecución a través de las tercerías de dominio y de preferencia, la demanda debe promoverse antes de que se consume definitivamente la ejecución, pero dentro de los nueve días de que el opositor es sabedor de la misma y, de no hacerlo, precluye su derecho para ejercer la acción. Cr...

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