IUSera
Registro digital 2025397 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 126/2022 (11a.) · Primera Sala

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL JUEZ DE DISTRITO DE REMITIR EL RECURSO CON LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LO TUVO POR INTERPUESTO, NO PUEDE SER UN IMPEDIMENTO PARA SEGUIR SU TRÁMITE [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 26/2017 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 26/2017 (10a.), con relación a la procedencia del recurso de queja de carácter urgente. Así, uno de ellos consideró que la sustanciación del recurso se encuentra supeditada a que el Juez de Distrito remita al Tribunal Colegiado de Circuito las constancias de notificación a las partes del auto en el cual se tuvo por interpuesto el recurso, estimando la aplicabilidad del criterio jurisprudencial de manera implícita. En contraposición, el otro Tribunal...

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