PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NO ACATAMIENTO A LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se declaró fundada la excepción de no acatamiento a la sentencia hecha valer por las demandadas [Petróleos Mexicanos (Pemex) y Pemex Exploración y Producción], por lo cual se les condenó a pagar a la actora las prestaciones reclamadas, pero se les absolvió de la prima de antigüedad con base en que la trabajadora tenía el carácter de personal transitorio y esa prestación únicamente corresponde a los trabajadores de planta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago de la prima de antigüedad procede para los trabajadores transitorios...
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