PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA SU CANCELACIÓN RESPECTO DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD QUE CONCLUYÓ SUS ESTUDIOS O ADQUIRIÓ UN OFICIO QUE LE PERMITE SER ECONÓMICAMENTE AUTOSUFICIENTE, PROCEDE LA VÍA ORDINARIA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN AUTÓNOMA Y NO LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio ordinario civil sobre cesación y cancelación de pensión alimenticia, el cual se declaró procedente y como agravio se alegó que la vía no era la correcta, pero el tribunal de apelación confirmó la resolución recurrida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es procedente la vía ordinaria en ejercicio de la acción autónoma y no la incidental, cuando se reclama la cancelación de la pensión alimenticia del acreedor mayor de edad que concluyó sus estudios o adquirió un oficio que le permite ser económicamente autosuficiente. Justificación: La...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.