IUSera
Registro digital 2025393 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.3o.C.22 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA SU CANCELACIÓN RESPECTO DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD QUE CONCLUYÓ SUS ESTUDIOS O ADQUIRIÓ UN OFICIO QUE LE PERMITE SER ECONÓMICAMENTE AUTOSUFICIENTE, PROCEDE LA VÍA ORDINARIA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN AUTÓNOMA Y NO LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovió juicio ordinario civil sobre cesación y cancelación de pensión alimenticia, el cual se declaró procedente y como agravio se alegó que la vía no era la correcta, pero el tribunal de apelación confirmó la resolución recurrida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es procedente la vía ordinaria en ejercicio de la acción autónoma y no la incidental, cuando se reclama la cancelación de la pensión alimenticia del acreedor mayor de edad que concluyó sus estudios o adquirió un oficio que le permite ser económicamente autosuficiente. Justificación: La...

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