IUSera
Registro digital 2025392 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 45/2022 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO BÁSICO PROMEDIO DIARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si en los casos en que transcurren más de doce meses entre la última cotización del trabajador y el momento del otorgamiento de la pensión como consecuencia de haber cumplido el requisito de edad, el sueldo básico promedio para su cálculo es o no susceptible de actualizarse con base en el mecanismo previsto en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la S...

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