INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6O., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA INOBSERVÓ NO ES EN MATERIA DE LEGALIDAD SINO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, PUES NO ESTÁ VINCULADA A APLICARLA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NI LA OBLIGA A ALLANARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En un recurso de revisión fiscal el recurrente, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) planteó en sus agravios que el pago de la indemnización por daños y perjuicios a que se le condenó es improcedente, pues el artículo 6o., párrafo cuarto, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo lo prevé cuando la unidad administrativa comete falta grave, siempre y cuando su resolución sea contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y no se allane al contestar la deman...
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