INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL. ES POSIBLE SUSTITUIR LA PLANILLA PRESENTADA POR EL INTERESADO, SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ VISTA CON SU CONTENIDO A LA PARTE CONTRARIA Y OCURRA ANTES DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
Hechos: El juzgador de origen aceptó la sustitución de la planilla de liquidación presentada originalmente por el interesado en el incidente de liquidación de sentencia, dando vista con su contenido a la parte contraria, antes de emitir la respectiva resolución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible sustituir la planilla de liquidación presentada por el interesado en el incidente de liquidación de sentencia en materia civil, siempre y cuando se dé vista con su contenido a la parte contraria y ocurra antes del dictado de la resolución respectiva. Justif...
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