DERECHO DE LA PERSONA DIVORCIADA DE UN PENSIONADO FALLECIDO A SEGUIR PERCIBIENDO ALIMENTOS CON CARGO A LA PENSIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL CONDICIONARLO A QUE NO EXISTAN VIUDO, VIUDA, HIJOS, CONCUBINARIO Y ASCENDIENTES CON DERECHO A LA PENSIÓN, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer, en su carácter de divorciada del de cujus pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), solicitó el reconocimiento del derecho sustantivo a seguir percibiendo alimentos con cargo de la pensión de seguridad social que recibía de su excónyuge, lo cual le fue negado por dicho instituto y, posteriormente, en un juicio contencioso administrativo la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en el artículo 41 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régim...
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