DEMANDA DE AMPARO. CUANDO ES PRESENTADA POR DIVERSA PERSONA A NOMBRE DE LA QUEJOSA MENOR DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCIÓN, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHARLA, YA QUE SU ADMISIÓN NO DEBE CONDICIONARSE A QUE OSTENTE SU LEGAL REPRESENTACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: La juzgadora desechó la demanda de amparo en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el precepto 6o., ambos de la Ley de Amparo, bajo el motivo específico de que su firmante carecía de la representación legal de la quejosa, que es una persona sujeta a interdicción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de amparo presentada por diversa persona a nombre de la quejosa menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desecharla, ya que su adm...
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