IUSera
Registro digital 2025385 · Tesis aislada · 11a. Época · XIV.C.A.1 K (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO ES PRESENTADA POR DIVERSA PERSONA A NOMBRE DE LA QUEJOSA MENOR DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCIÓN, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHARLA, YA QUE SU ADMISIÓN NO DEBE CONDICIONARSE A QUE OSTENTE SU LEGAL REPRESENTACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La juzgadora desechó la demanda de amparo en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el precepto 6o., ambos de la Ley de Amparo, bajo el motivo específico de que su firmante carecía de la representación legal de la quejosa, que es una persona sujeta a interdicción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de amparo presentada por diversa persona a nombre de la quejosa menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desecharla, ya que su adm...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.