OMISIÓN DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES Y DE LA QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO. PUEDEN TENER EJECUCIÓN MATERIAL EN MÁS DE UN DISTRITO, POR LO QUE ES APLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes, sostuvieron posturas diferentes, puesto que uno de ellos, para efectos de la competencia en el juicio de amparo, sostuvo que la omisión de la Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para ejecutar la sentencia y la interlocutoria que declaró fundado el recurso de queja por omisión en el cumplimiento, relativas al incremento de la cuota diaria de la pensión del quejoso; y la omisión de las autoridades demandadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para acatar esas determinaciones, n...
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