ACTA DE NACIMIENTO. LOS NOTARIOS PÚBLICOS NO TIENEN FACULTADES PARA DECRETAR SU NULIDAD SIN EL CONSENTIMIENTO Y LA RATIFICACIÓN DE TODOS LOS INTERESADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1191 DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA).
Texto de la tesis
Hechos: El artículo 1191 del Código Familiar del Estado de Sinaloa dispone que la nulificación de las actas del estado familiar no puede hacerse sino mediante sentencia ejecutoriada o tramitación especial ante notario público y, además, señala que la convalidación podrá hacerse de esta forma, si se prueba la realidad del acto asentado, o por ratificación voluntaria de los interesados. Con base en dicho dispositivo, mediante escritura pública, un notario público tuvo por probada la falta de filiación entre el progenitor y sus descendientes sin haber sido escuchados estos últimos y, en consecuen...
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