SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, ASÍ COMO DE DIVERSAS REGLAS Y ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, QUE SE REFIEREN A LA CONTABILIDAD DE QUIENES DEBEN LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al resolver recursos de queja, analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a consideraciones contrarias con relación a si procede o no conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, así como de las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y los Anexos 30, 31 y 32 de ésta, pues uno de ellos razonó que debe otorgarse la medida cautelar en virtud de que no se si...
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