SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN GENERARSE CON SU OTORGAMIENTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE CONDENA LÍQUIDA, LA VARIACIÓN INFLACIONARIA BASE PARA CALCULAR SU MONTO DEBE OBTENERSE DE LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) DEL NÚMERO DE MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE FIJA, EQUIVALENTES A LOS QUE EL JUZGADOR CALCULA TARDARÁ LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2014 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones opuestas al pronunciarse sobre el periodo que debe comprender el porcentaje inflacionario a utilizarse para cuantificar los daños que el quejoso pudiera generar al tercero interesado con el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado que contiene condena líquida, pues mientras uno de los Tribunales contendientes determinó que sólo debe considerarse la variación inflacionaria del mes anterior a esa fecha, los restantes Tribunales concluyeron que debe referirse al porcentaje de inflación comprendido en el la...
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